La “prensa libre” de Europa y las Américas –esa que mintió descaradamente al decir que existían armas de destrucción masiva en Iraq o que calificó de “interinato” al régimen golpista de Micheletti en Honduras- ha redoblado su feroz campaña en contra de Cuba. Se impone, por lo tanto, distinguir entre la razón de fondo y el pretexto. La primera, y que establece el marco global de esta campaña, es la contraofensiva imperial desencadenada desde los finales de la Administración Bush y cuyo ejemplo más rotundo fue la reactivación y movilización de la IV Flota. Contra los pronósticos de algunos ilusos esta política, dictada por el complejo militar-industrial, no sólo se continuó sino que se profundizó mediante el reciente tratado firmado por Obama y Uribe mediante el cual se concede a los Estados Unidos el uso de por lo menos siete bases militares en territorio colombiano, inmunidad diplomática para todo el personal estadounidense afectado a sus operaciones, licencia para introducir o sacar del país cualquier clase de cargamento sin que las autoridades del país anfitrión puedan siquiera tomar nota de lo que entra o sale y el derecho de los expedicionarios norteamericanos a ingresar o salir de Colombia con cualquier carnet que acredite su identidad. Como si lo anterior fuera poco, la política de Washington reconociendo la “legalidad y legitimidad” del golpe de estado de Honduras y las fraudulentas elecciones subsecuentes es una muestra más de la perversa continuidad que liga las políticas implementadas por la Casa Blanca, con independencia del color de la piel de su principal ocupante. Y en esa contraofensiva general del imperio, el ataque y la desestabilización de Cuba juega un papel de gran importancia.

Estas son las razones de fondo. Pero el pretexto para este relanzamiento fue el fatal desenlace de la huelga de hambre de Orlando Zapata Tamayo, potenciado ahora por idéntica acción iniciada por otro “disidente”, Guillermo Fariñas Hernández y que será seguida, sin duda, por las de otros partícipes y cómplices de esta agresión. Como es bien sabido, Zapata Tamayo fue (y sigue siendo) presentado por esos “medios de desinformación de masas-como adecuadamente los calificara Noam Chomsky- como un “disidente político” cuando en realidad era un preso común que fue reclutado por los enemigos de la revolución y utilizado inescrupulosamente como un mero instrumento sus proyectos subversivos. El caso de Fariñas Hernández no es igual, pero aún así guarda algunas similitudes y profundiza una discusión que es imprescindible dar con toda seriedad.

Es preciso recordar que estos ataques tienen una larga historia. Comienzan desde el triunfo mismo de la revolución pero, como política oficial y formal del gobierno de Estados Unidos se inician el 17 de Marzo de 1960 cuando el Consejo de Seguridad Nacional aprueba el “Programa de Acción Encubierta” contra Cuba propuesto por el entonces Director de la CIA, Allen Dulles. Parcialmente desclasificado en 1991, ese programa identificaba cuatro cursos principales de acción, siendo los dos primeros “la creación de la oposición” y el lanzamiento de una “poderosa ofensiva de propaganda” para robustecerla y hacerla creíble. Más claro imposible. Tras el estruendoso fracaso de estos planes George W. Bush crea, dentro del propio Departamento de Estado, una comisión especial para promover el “cambio de régimen” en Cuba, eufemismo utilizado para evitar decir “promover la contrarrevolución”. Cuba tiene el dudoso privilegio de ser el único país del mundo para el cual el Departamento de Estado ha elaborado un proyecto de este tipo, ratificando de este modo la vigencia de la enfermiza obsesión yankee por anexarse a la isla y, por otro lado, lo acertado que estaba José Martí cuando alertó a nuestros pueblos sobre los peligros del expansionismo norteamericano. El primer informe de esa comisión, publicado en 2004, tenía 458 páginas y allí se explicitaba con gran minuciosidad todo lo que se debía hacer para introducir una democracia liberal, respetar los derechos humanos y establecer una economía de mercado en Cuba. Para viabilizar este plan se asignaban 59 millones de dólares por año (más allá de los que se destinarían por vías encubiertas), de los cuales 36 millones estarían destinados, según la propuesta, a fomentar y financiar las actividades de los “disidentes”. Para resumir, lo que la prensa presenta como una noble y patriótica disidencia interna parecería más bien ser la metódica aplicación del proyecto imperial diseñado para cumplir el viejo sueño de la derecha norteamericana de apoderarse definitivamente de Cuba.

Dicho lo anterior se impone una precisión conceptual. No es casual que la prensa del sistema hable con extraordinaria ligereza acerca de los “disidentes políticos” encarcelados en Cuba. Pero, ¿son “disidentes políticos” o son otra cosa? Sería difícil de decir que todos, pero con toda seguridad la mayoría de quienes están en prisión no se encuentran allí por ser disidentes políticos sino por una caracterización mucho más grave: “traidores a la patria.” Veamos esto en detalle. En el célebre Diccionario de Política de Norberto Bobbio el politólogo Leonardo Morlino define al disenso como “cualquier forma de desacuerdo sin organización estable y, por tanto, no institucionalizada, que no pretende sustituir al gobierno en funciones por otro, y tanto menos derribar el sistema político vigente. El disenso se expresa sólo en el exhortar, persuadir, criticar, hacer presión, siempre con medios no violentos para inducir a los decision-makers a preferir ciertas opciones en lugar de otras o a modificar precedentes decisiones o directivas políticas. El disenso nunca pone en discusión la legitimidad o las reglas fundamentales que fundan la comunidad política sino sólo normas o decisiones bastante específicas.” (pp. 567-568) Más adelante señala que existe un umbral el que, una vez traspasado, convierte al disenso, y a los disidentes, en otra cosa. “El umbral es cruzado cuando se ponen en duda la legitimidad del sistema y sus reglas del juego, y se hace uso de la violencia: o cuando se incurre en la desobediencia intencional a una norma; o, por fin, cuando el desacuerdo se institucionaliza en oposición, que puede tener entre sus fines también el de derrumbar el sistema.” (p. 569) En la extinta Unión Soviética dos de los más notables disidentes políticos, y cuyo accionar se ajusta a la definición arriba planteada, fueron el físico Andrei Sakharov y el escritor Alexander Isayevich Solzhenitsyn; Rudolf Bahro lo fue en la República Democrática Alemana; Karel Kosik, en la antigua Checoslovaquia; en los Estados Unidos sobresalió, al promediar el siglo pasado, Martin Luther King; y en el Israel de nuestros días Mordekai Wanunu. científico nuclear que reveló la existencia del arsenal atómico en ese país y por lo cual se lo condenó a 18 años de cárcel sin que la “prensa libre” tomara nota del asunto.

La disidencia cubana, a diferencia de lo ocurrido con Sakharov, Solzhenitsyn, Bahro, Kosik, King y Wanunu, se encuadra en otra figura jurídica porque su propósito es subvertir el orden constitucional y derribar al sistema. Además, y este es el dato esencial, pretende hacerlo poniéndose al servicio de una potencia enemiga, Estados Unidos, que hace cincuenta años agrede por todos los medios imaginables a Cuba con un bloqueo integral (económico, financiero, tecnológico, comercial, informático), con permanentes agresiones y ataques de diverso tipo y con una legislación migratoria exclusivamente desarrollada (la “Ley de Ajuste Cubano”) para la isla y que estimula la migración ilegal a Estados Unidos poniendo en peligro la vida de quienes quieren acogerse a sus beneficios. Mientras Washington levanta un nuevo muro de la infamia en su frontera con México para detener el ingreso de inmigrantes mexicanos y a los procedentes de Centroamérica, concede todos los beneficios imaginables a quienes, viniendo de Cuba, pongan pie en su territorio. Quienes reciben dinero, asesoría, consejos, orientaciones de un país objetivamente enemigo de su patria y actúan en congruencia con su aspiración de precipitar un “cambio de régimen” que ponga fin a la revolución, ¿pueden ser considerados “disidentes políticos”?

Para responder olvidémonos por un momento de las leyes cubanas y veamos lo que establece la legislación en otros países. La Constitución de Estados Unidos fija en su Artículo III, Sección 3 que “El delito de traición contra los Estados Unidos consistirá solamente en tomar las armas contra ellos o en unirse a sus enemigos, dándoles ayuda y facilidades.” La sanción que merece este delito quedó en manos del Congreso; en 1953 Julius y Ethel Rosenberg fueron ejecutados en la silla eléctrica acusados de traición a la patria por haberse supuestamente “unido a sus enemigos” revelando los secretos de la fabricación de la bomba atómica a la Unión Soviética. En el caso de Chile, el Código Penal de ese país establece en su Artículo 106 que “Todo el que dentro del territorio de la República conspirare contra su seguridad exterior para inducir a una potencia extranjera a hacer la guerra a Chile, será castigado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo. Si se han seguido hostilidades bélicas la pena podrá elevarse hasta la de muerte.” En México, país que ha sido víctima de una larga historia de intervencionismo norteamericano en sus asuntos internos, el Código Penal califica en su artículo 123 como delitos de traición a la patria una amplia gama de situaciones como realizar “actos contra la independencia, soberanía o integridad de la nación mexicana con la finalidad de someterla a persona, grupo o gobierno extranjero; tome parte en actos de hostilidad en contra de la nación, mediante acciones bélicas a las órdenes de un estado extranjero o coopere con este en alguna forma que pueda perjudicar a México; reciba cualquier beneficio, o acepte promesa de recibirlo, con en fin de realizar algunos de los actos señalados en este artículo; acepte del invasor un empleo, cargo o comisión y dicte, acuerde o vote providencias encaminadas a afirmar al gobierno intruso y debilitar al nacional.” La penalidad prevista por la comisión de estos delitos es, según las circunstancias, de cinco a cuarenta años de prisión. La legislación argentina establece en el artículo 214 de su Código Penal que “Será reprimido con reclusión o prisión de diez a veinticinco años o reclusión o prisión perpetua y en uno u otro caso, inhabilitación absoluta perpetua, siempre que el hecho no se halle comprendido en otra disposición de este código, todo argentino o toda persona que deba obediencia a la Nación por razón de su empleo o función pública, que tomare las armas contra ésta, se uniere a sus enemigos o les prestare cualquier ayuda o socorro.”

No es necesario proseguir con esta somera revisión de la legislación comparada para comprender que lo que la “prensa libre” denomina disidencia es lo que en cualquier país del mundo -comenzando por Estados Unidos, el gran promotor, organizador y financista de la campaña anticubana- sería caratulado lisa y llanamente como traición a la patria, y ninguno de los acusados jamás sería considerado como un “disidente político.” En el caso de los cubanos, la gran mayoría de los llamados disidentes (si no todos) están incursos en ese delito al unirse a una potencia extranjera que está en abierta hostilidad contra la nación cubana y recibir de sus representantes -diplomáticos o no- dinero y toda suerte de apoyos logísticos para, como señala la legislación mexicana, “afirmar al gobierno intruso y debilitar al nacional.” Dicho en otras palabras, para destruir el nuevo orden social, económico y político creado por la revolución. No sería otra la caracterización que adoptaría Washington para juzgar a un grupo de sus ciudadanos que estuviera recibiendo recursos de una potencia extranjera que durante medio siglo hubiese acosado a los Estados Unidos con el mandato de subvertir el orden constitucional. Ninguno de los genuinos disidentes arriba mencionados incurrieron en sus países en tamaña infamia. Fueron implacables críticos de sus gobiernos, pero jamás se pusieron al servicio de un estado extranjero que ambicionaba oprimir a su patria. Eran disidentes, no traidores.

* Una versión abreviada de este artículo fue publicada por Página/12 (Buenos Aires) el 23 de Marzo de 2010.

 

Publicado no blog Atilio Boron em 23/3/2010